LEY DE CREACIÓN

En 1861 se creó el Departamento de Piura con tres provincias: Piura, Paita y Ayabaca. El 14 de enero de 1865, Huancabamba se convirtió en la cuarta provincia.

PROVINCIA DE HUANCABAMBA

La Ley de 14 de Enero  de 1865 dividió la Provincia de Ayabaca y creo la Provincia del Rubro. Su capital es Huancabamba; este pueblo fue elevado a la categoría de Villa por ley del 11 de enero de 1828  y a la ciudad, por ley de 14 de enero de 1865.

Integran esta Provincia los siguientes Distritos:

HUANCABAMBA, creado en época de independencia.

CANCHAQUE, creado ´por ley 05 de setiembre de 1904.

HUARMACA, creado por decreto de 09 de octubre de 1840. La Ley de 19 de noviembre de 1900, elevo a la categoría de villa al pueblo de Huarmaca, su capital del distrito de su mismo nombre.

SONDOR, creado por ley 02 de enero de 1857.

SONDORILLO, creado por ley N° 8066 de 27  de marzo de 1935.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Ayabaca, en el Departamento de Piura, por ser el número de sus habitantes, por la extensión de su territorio y su posición topográfica, debe dividirse para que pueda recibir todos los beneficios de la administración pública.

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1°.- De la actual provincia de Ayabaca se formaran dos, la una denominada Ayabaca y la otra Huancabamba; teniendo cada una por capital la ciudad de su mismo nombre.

Art 2°.- La Provincia de Ayabaca se compone de los Distritos de Ayabaca, Suyo, Frías, Chalaco y Cumbicus; y la de Huancabamba  del Distrito de la capital y de los de Huarmaca y  Sóndor.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la casa del Congreso, en Lima, a 13 de Enero de 1865.

Ramón Castilla, Presidente del Senado.--Manuel Pino, Vicepresidente de la Cámara de Diputados.-- Francisco Chávez Senador Secretario.--Pablo A. Arnao, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se dé le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a 14 de enero de 1865.

JUAN ANTONIO PEZET.- Evaristo Gómez Sánchez.

 


EL  CIUDADANO  PRESIDENTE  DE  LA  REPUBLICA,  ENCARGADO  DEL PODER EJECUTIVO.

Por cuanto: El Congreso ha sancionado lo siguiente:

El Congreso General Constituyente del Perú

ARTICULO UNICO.- El Pueblo de Huancabamba de la Provincia de Piura, del Departamento de la Libertad, se denominara villa del mismo nombre.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario  a su cumplimiento, mandándolo imprimir, publicar y circular.

Dado en la sala del Congreso, a Lima, el 9 de Enero de 1828

Juan Manuel Noteche, Presidente.- Juna B. Mejía, Diputado secretario.- Marcos Farfán,       Diputado secretario.

Por tanto: Ejecútese, guárdese y cúmplase.

Dado en Lima a 11 de enero de 1828

JOSE DE LA MAR.- Por orden de S.E..-F .J.

Mariátegui.

 


EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA, ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO

Por cuanto: El Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de La República Peruana

Ha dado la ley siguiente

Art 1° Créase del Distrito de Canchaque, en la Provincia de Huancabamba, del Departamento de Piura, el que tendrá por Capital el Pueblo del mismo nombre.

Art 2° Dicho Distrito se Compondrá de los pueblos de Canchaque, y San Francisco de los caseríos de Canchaque y Palambla, Huabal, Cilia, Andaujo, San Antonio y Sapse, de las haciendas Pajonal y Lalaquiz, pertenecientes al distrito del cercado de Huancabamba y de la hacienda Chanro de la jurisdicción del distrito de Salitral, de la provincia de Piura.

Comuníquese al poder ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sesión de la sala del congreso, en Lima, a los 2 días del mes de setiembre de 1904.

Rafael Villanueva, presidente del senado.—Cesáreo  Chacaltana, Presidente de la cámara de Diputados --José Manuel García, senador secretario.--Aquiles A. Rubina, diputado secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por Tanto: mando se imprima, publique, y circule y se dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 5 días del mes de setiembre de 1904.

Serapio Calderón.-- Juan de D. Quintana.

 


LEY N° 2817

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.- Señálese al pueblo de Canchaque como capital del Distrito de su mismo nombre, de la Provincia de Huancabamba.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario para su cumplimiento.

Dada en la sala del congreso de, en Lima a los 31 días del mes de octubre de 1918.

Antonio Miro Quesada, Presidente del Senado.-- Juan Pardo, Diputado Presidente.--Miguel d. Gonzales senador secretario.--Luis A. Carrillo, Diputado secretario.

Al señor Presidente de la República

Por cuanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 6 días del  mes de noviembre de 1918.

JOSE PARDO.--Clemente J. Revilla.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


Por cuanto, el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.- Elévese a la categoría de villa el pueblo de Huarmaca, de la Provincia de Huancabamba, en el departamento de Piura.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dado en la sala de sesiones del Congreso en Lima a los 25 días del mes de octubre de 1900.

J. Normand, Presidente del Senado.-- C. de Piérola, Presidente de la Cámara de Diputados.-- Ricardo P. Mórzan, senador prosecretario.--Miguel A. Rojas, Diputado secretario.

Excmo. Sr. Presidente de la República

Por tanto, mando de imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los 19 noviembre de 1900.

EDUARDO L. DE ROMAÑA.--E. Zapata.


LEY N° 8066

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: El Congreso Constituyente ha dado la ley siguiente:

El Congreso Constituyente

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1°.- Divídase el Distrito de Sóndor, en la provincia de Huancabamba, del Departamento de Piura, en dos Distritos: Sóndor y Sondorillo, que estarán separados por el rio de Huancabamba y dentro de los límites del antiguo distrito de Sondor.

Art. 2°.- La capital del Distrito de Sondor será el pueblo de Sóndor y la capital de Distrito de Sondorillo será el pueblo de Sondorillo.

Art 3°.- El Distrito de Sóndor tendrá como anexos todos los comprendidos a lo largo de la margen izquierda del rio Huancabamba y del distrito de Sondorillo tendrá como anexos los todos los comprendidos en la margen derecha del rio Huancabamba dentro de sus respectivos límites con los distritos vecinos.

Art 4°.- Anexase al distrito de Sondorillo los caseríos de Uchupata, Sicur y Lanche, que pertenecen a la comunidad de Ingano, del Distrito del cercado y los fundos Siclamache y Nandorcillo, que pertenecen  al distrito de Huarmaca.

Comuníquese al Poder ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los 14 días del mes de marzo de 1935.

Clemente J. Revilla, Presidente del Congreso.--M Wenceslao Delgado, secretario del Congreso.

Al Sr. Presidente Constitucional de la República

Por tanto: mando se publique y se cumpla

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 27 días del mes de marzo de 1935

O.O. BENAVIDES.- A.Henriod.


100 AÑOS  MANUEL VEGAS CASTILLO
Álbum de Oros

Buscador

Video Destacado

Spot Obras y Proyectos 2011

In order to view this object you need Flash Player 9+ support!

Get Adobe Flash player

Powered by RS Web Solutions

Administración de Tributos
Licencias de Funcionamiento
Licencias de Edificación
Sistema Integrado de Administración Financiera

Links Interes

Municipalidad El Carmen de la Frontera - Sapalache